martes, 13 de diciembre de 2016

Lecciones del Consorcio de Periodismo de Investigación Autogestivo

Esta tercera edición de REVCOM acompaña la presentación de los primeros resultados del Consorcio de Periodismo de Investigación Autogestivo que, como comentamos en el número anterior, se formó entre dos medios autogestionados -la revista MU y el diario Tiempo Argentino- y la Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo de Argentina.
Tras la creación del Consorcio, equipos de siete universidades nacionales -Avellaneda, Jujuy, Villa María, Buenos Aires, La Plata, La Rioja y General Sarmiento-, formados por docentes, graduados/as y estudiantes de carreras integrantes de REDCOM, relevaron y analizaron la cobertura sobre los “Panamá Papers” realizada entre el 3 de abril y el 9 de mayo por cinco diarios de la zona metropolitana y ocho del interior del país.
Se trató de un trabajo colaborativo, que dio como insumo/primer resultado una base de datos unificada que sistematiza la información clave de 493 artículos publicados. La ausencia total de investigaciones propias aparece como la marca característica, tanto en los medios que tenían acceso a las filtraciones de los documentos del Estudio Mosack Fonseca*, como de los demás, que se limitaron a reproducir las versiones que circulaban.
Este primer aporte del Consorcio de Periodismo de Investigación Autogestivo anticipa otros informes que están en proceso, que dan cuenta del propio involucramiento de las empresas mediáticas en la operatoria de las cuentas off shore. En una primera aproximación, se advirtió el caso de al menos seis medios cuyos empresarios, directivos o empleados jerárquicos están involucrados con las guaridas fiscales panameñas.
El Dossier de este número de REVCOM complementa el informe presentado por el Consorcio con tres artículos que aportan desde distintos enfoques y disciplinas.
Convocamos al especialista Juan Valerdi, economista y magíster en Finanzas Públicas, investigador de la Red de Justicia Fiscal Latinoamericana, para entender los alcances, desentrañar el funcionamiento y conocer la historia de las guaridas fiscales. Utilizamos este término siguiendo a Valerdi, quien rechaza la traducción al español de “tax havens” como “paraísos fiscales”, pues además de ser errónea desde el punto de vista formal (en inglés, paraíso es heaven y no haven) pareciera legitimar la utilización de las cuentas off shore con la idea de que frente al “infierno” del Estado regulador, los grandes empresarios huyen en busca de “paraísos” donde no existen presiones fiscales.
Aunque su historia se remonta a varios siglos atrás, las guaridas fiscales cobraron visibilidad a partir de la crisis internacional de 2008, cuando comenzaron a ser nombradas en los medios de información y discutidas en foros políticos y económicos. El conocimiento sobre el tema, no obstante, es escaso y opaco. Como aclara el especialista en su artículo, el protagonista fundamental de la Red de Guaridas Fiscales no son los políticos y funcionarios corruptos de todo el mundo, cuya participación ha sido estimada en alrededor del 5%, ni los fondos derivados de actividades ilegales como el narcotráfico, la trata de personas o el contrabando de armas, con una participación estimada en el 30% de los capitales totales. El principal usuario de la RGF son las corporaciones multinacionales y los propietarios de grandes fortunas.
Si no se comprende ese aspecto, el tratamiento del tema -incentivado por las atractivas filtraciones al periodismo- puede incluso favorecer precisamente a quienes más beneficios obtienen del mundo off shore y “buscan aumentarlos disminuyendo el poder efectivo y la legitimidad de los gobiernos de los países que deben convertir esta lucha en una legislación efectiva y mundial” contra esos dispositivos para la evasión y la elusión fiscal.
El primer capítulo presentado por el Consorcio es un llamado de atención en este sentido: toda la agenda se concentró en políticos y famosos, sin atender al aspecto más nodal de las guaridas. Su “ranking de implicados”, encabezado por el presidente de la Nación2,  es bien ilustrativo:


Entre los casi 500 artículos relevados en 13 diarios, sólo dos notas refieren a empresarios. La Nación, el diario que tenía acceso privilegiado a la base de datos del ICIJ, presentó el tema recién al décimo séptimo día, cuando la cobertura había perdido centralidad en la agenda pública.

Los dos artículos que completan el Dossier tienen su origen en la gran instancia de intercambio que es el encuentro anual de REDCOM. En primer lugar, Carlos Ciappina reseña un panel de debate desarrollado en nuestro XVIII Congreso, donde participaron el periodista Santiago O'Donnell, el ex titular de la Unidad de Información Financiera José Sbatella y la licenciada Fernanda Díaz, una de las integrantes del Consorcio que ahora presenta sus primeros resultados3.
En el mismo Congreso, Malvina Rodríguez -otra participante del Consorcio- presentó una ponencia que amplía para este número de REVCOM, en la que inscribe los Lavado Papers en una línea histórica que comienza en la década de 1970 con los documentos filtrados del Pentágono que dieron lugar al Watergate. En la actualidad, frente a un escenario mediático oligopolizado que reduce los posibilidades del ejercicio profesional del periodismo, Rodríguez presta atención al desarrollo de organizaciones transmediáticas multinacionales que proyectan un “periodismo global”. Finalmente, propone un análisis crítico del desempeño de la prensa comercial argentina frente a los Lavado Papers revelados en abril. Esta línea se profundiza en el informe realizado por siete equipos organizados en universidades públicas con la coordinación de REDCOM, Tiempo Argentino y MU. En ese trabajo sostienen:
Una dimensión clave del relevamiento que nos propusimos sobre las coberturas refería a las “fuentes”. A la hora del análisis, la arquitectura de las notas publicadas nos puso en jaque: fuimos a buscar fuentes y encontramos citas.
Aquí advertimos el carácter formativo de nuestro trabajo: tenemos que aprender -y enseñar- a distinguir qué es una fuente.
En el caso analizado, hubo desmentidas, declaraciones de opinión y una tendencia alarmante a la reproducción del trabajo de otros. Pero no fuentes. Los medios se volvieron “el coro de un libreto ya escrito”. “La cobertura del Lavado Papers es un buen ejemplo del sistema de reproducción con el que opera el periodismo en la actualidad”, concluye el informe.

Una de las enseñanzas del trabajo del Consorcio de Periodismo de Investigación Autogestivo radica en volver a lo más básico: la pregunta por qué es el periodismo, cómo se investiga, qué es una fuente, cuál es el sentido de chequear la información. Con una gran vocación pedagógica, su primer informe expresa una preocupación por el ejercicio actual del periodismo y “abre un debate necesario que nos involucra como periodistas profesionales, docentes y futuros comunicadores”.
La otra lección es mostrar la potencia del trabajo colaborativo y en red, que seguirá dando frutos. Una vez más, tenemos que celebrar la alianza estratégica entre las carreras de comunicación y los medios autogestivos. Una alianza que nos confirma el criterio de pertinencia desde el cual pensamos la Universidad y que fortalece la perspectiva de un periodismo sin patrón que, como leerán en la sección Encuentros en la voz de Isabel Ramos (FLACSO Ecuador), no es una moda. Al contrario: con una larga historia cuyo estudio debemos profundizar, se trata hoy -frente al contexto actual de una acelerada ocupación de varios estados de la región por parte de las derechas- del mayor espacio de confrontación a un sistema mediático neoliberal basado en la concentración de la palabra, que atenta contra el ejercicio del periodismo y contra el derecho a la comunicación de toda la ciudadanía.
Esta REVCOM, pues, continúa la pregunta por la disputa del poder en América Latina y reivindica el papel de la universidad, junto a las organizaciones sociales, en la construcción de poder popular. El camino que esboza el Consorcio de Periodismo de Investigación Autogestivo puede ser una buena referencia.

domingo, 11 de diciembre de 2016

Lavado Papers

Hoy se publican los primeros resultados del Consorcio formado por REDCOM, Diario Tiempo Argentino y lavaca - MU, con algunas reflexiones sobre el lavado de dinero y otras sobre el lavado de noticias.
Podés leer sobre el tema en lavaca, en Tiempo Argentino, en la web institucional de REDCOM, en ANCCOM, en el diario Contexto y en COEMU.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

El dilema de las revistas culturales

Publicado en Página/12

El “Quinto informe sobre el sector” presentado por la Asociación de Revistas Culturales Independientes (Arecia) es oportuno para analizar la situación de los editores autogestivos que hace años denuncian que la “ley del más fuerte” atenta contra la pluralidad.
La caída en la cantidad de publicaciones (menos 28% en dos años) es una señal de alerta; al tiempo que la persistencia de proyectos que tienen más de 15 años –la cuarta parte nacieron antes de 2001– y la visible actividad de revistas gestadas en el último lustro, revela que el sector de revistas culturales tiene historia y vigencia. Arecia señala como dato positivo el avance de las cooperativas, si bien aún predominan los monotributistas. El panorama de conjunto también es alentador: el sector nuclea a más de 1000 trabajadores y tiene unos 5 millones de lectores por mes.
Esos lectores son la principal fuente de sustento de las revistas, aunque es interesante analizar los datos publicitarios. Entre las pautas oficiales, la principal es la del gobierno nacional y alcanza al 30% de los títulos, gracias a las negociaciones colectivas que ha sostenido Arecia. Pero esa pauta representó, en el primer semestre, apenas el 0,057% del total otorgado por el Estado nacional. El grupo Clarín recibió 350 veces más que el conjunto de las revistas independientes.
Un dato significativo es que, por primera vez en un censo de revistas culturales, son más las  digitales que las gráficas (la mayoría, no obstante, utilizan ambos soportes). La tendencia se acentúa al observar las nacidas en los últimos 5 años, de las cuales sólo un 20% apuesta exclusivamente al papel. Esta migración a lo digital expresa en parte formas de edición y lectura de la época, pero también es sintomática del carácter expulsivo del sector gráfico, donde la idea de un Estado prescindente no es nueva.
El informe da cuenta de dos problemáticas básicas: el papel y la distribución. Los costos de impresión registran un aumento del 30,4% en sólo 9 meses y representan una porción creciente del precio de tapa de las revistas. Mientras tanto, los circuitos tradicionales de distribución están controlados por las corporaciones y cada vez menos editores acceden a ellos. Hoy, los kioscos y las librerías son los puntos de circulación menos elegidos por las revistas culturales, que optan por estrategias múltiples donde combinan suscripción, presencia en centros culturales, asistencia a eventos y, por supuesto, el mano en mano.
La presencia del Estado nunca estuvo en discusión en el ámbito del audiovisual y las telecomunicaciones (salvo por las poco auspiciosas declaraciones del ministro Aguad), aunque sea como mínimo regulador, ya que el espectro radioeléctrico es finito. La edición continua sí ha quedado librada a la ley de la selva, en especial a partir del 2000 cuando un decreto de Bullrich y De la Rúa desreguló la comercialización de diarios y revistas. Sin embargo, tanto el papel como los sistemas de distribución pueden ser considerados “facilidades esenciales”, como propuso este año la Coalición por una Comunicación Democrática en sus “Nuevos 21 puntos”. Aquella expresión, que tiene más de 100 años en la doctrina antimonopolio norteamericana, llama la atención sobre los abusos en relación a activos e infraestructuras que son indispensables.
A partir del caso Papel Prensa se habló del acceso al insumo básico, aunque se hizo poco. La “cartelización” de distribución, en cambio, es un tema prácticamente ausente en nuestras agendas. ¿Acaso no podríamos asimilar la superficie finita de los kioscos amarillos al espectro? ¿Por qué no proyectar, pues, un 33% para las publicaciones autogestionadas?
Por otra parte, la ejemplar Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual –hoy atacada por el oficialismo– incluyó dimensiones que no tienen que ver con la regulación del aire, que bien podrían pensarse para el sector editorial, como la Defensoría del Público o los fondos de fomento para los medios comunitarios. Un televidente tiene a quien recurrir ante un discurso sexista; un lector, no.
En lo que refiere a las políticas de fomento, Arecia impulsa desde 2013 una ley que todavía espera tratamiento en el Congreso nacional. Mientras tanto, han surgido algunas iniciativas locales: en junio se presentó una ordenanza en Rosario y este mes se lanza un proyecto de ley en la Ciudad de Buenos Aires, donde se concentran el 54,3% de las revistas registradas. Financiamiento para la adquisición de papel, compra pública de ejemplares y concursos para estimular nuevas publicaciones son algunos items de esta iniciativa que busca saldar una deuda histórica.

martes, 18 de octubre de 2016

Homenaje a Antonio Di Benedetto

Pienso que la mejor forma de homenajear al Di Benedetto periodista sería que alguien escribiera sobre el festival de cine de Mar del Plata como él lo hizo en 1961, o cubriera las elecciones chilenas del año próximo con la mirada, el oído y la pluma de sus notas del ´64.
Mientras tanto, gracias a la invitación de Jimena Néspolo, el martes a la tarde estaremos charlando del tema con Jorge Urien Berri, Luis Scafati y Liliana Reales.
Para lxs interesadxs, comparto el programa completo de la jornada que se realiza a treinta años del fallecimiento del autor de Zama.


martes, 11 de octubre de 2016

La Voz de Solano

El periodismo barrial en el Partido de Quilmes también tuvo sus desaparecidos.
Cuando hablamos de periodistas desaparecidos y asesinados por el Estado terrorista solemos pensar en Walsh, Urondo, Conti, Perrota, pero hay también muchos otros nombres e historias. En esta entrega de la serie http://mediosydictadura.web.unq.edu.ar/ recuperamos las de Ana María Estevao y Santiago Servin, hacedores de El Lucero/La Voz de Solano.
La historia de Servín también nos habla del Plan Cóndor y de la historia de paraguayos que llegaron aquí para huir del régimen de Strossner, y no pudieron zafar de la integración represiva del Conos Sur.
Gran trabajo de UNQTV, con producción de Laureano Barrera.


miércoles, 7 de septiembre de 2016

Los días que vivimos

Juan postea
y la palabra poemario 
no le suena.
No quiere prestigio
reclama cariño
esa es su palabra
o su arma revolucionaria.

Juan pregunta
es su otra virtud
su armamento
su puente
su inseguridad
y su convicción.

(fragmentito del noprólogo para este bello libro del amigo Juan Salvador que se presenta el viernes en La Grieta)

lunes, 11 de julio de 2016

Algunos comentarios sobre las 17 verdades convergentes


1) Siguiendo la línea del "debate sin preguntas", colgaron el texto en JPG. Media pila, che.
2) La definición de comunicaciones convergentes (punto 1) es tan vaga que la ley podría regular a la gráfica y el muralismo.
3) Define tres tipos de prestadores (punto 7): estatal, privado con fines de lucro y privado sin fines de lucro. Suena bien para gente poco proclive a lo no comercial, pero:
* Al decir estatal y no público, dejan en el camino a los pueblos originarios.
* Al hablar del alcance federal de los medios públicos (punto 16) revelan que tampoco están pensando en las universidades ni en los estados locales.
* Tienen una versión folklórica y reductora de los medios comunitarios (punto 17), que los reduce a experiencias de "poblaciones con singularidad cultural", "colectivos diversos", "poblaciones distantes", etcétera. Sin hablar que dejaron en el camino la reserva del 33% del espectro...
4) Para la Autoridad de Aplicación (punto 9) se plantean criterios que actualmente no cumplen, como la participación ciudadana o la trayectoria idónea. Que lxs directorxs no sean todxs de un mismo género es un avance, pero les faltaron tres detalles no menores:
* Pluralidad política
* Independencia de las corporaciones
* Participación de la sociedad civil.
5) Desaparece la noción de servicio público (punto 8): todo es servicio de interés público. Atenti los cambios en la telefonía.
6) La idea de "prácticas autorregulatorias" del periodismo me inquieta un poco (pensar que hace un tiempo hablábamos de protocolizar algunas cuestiones, Esteban). Más aún cuando no hay ni mención de una Defensoría del Público.
7) ¡Todo lo que no aparece! No hay reglas de "must carry"; no hay transparencia en las licencias; no hay regulación de la publicidad; no hay reglas contra los monopolios, los oligopolios y la concentración indebida. Mucha "defensa de la competencia" (punto 11), que sabemos que no alcanza. Se vienen tiempos de "consumidores y usuarios" más que de ciudadanos. Agarrate catalina.
8) Mucho bla bla sobre la ley que nació vieja y los desafíos de las nuevas tecnologías, pero siguen sin poner pautas a Netflix y similares.
9) Quien haya escrito la cuarta de las 17 verdades necesita un curso de redacción, urgente.
10) Un análisis mucho más completo hacen Damian Loreti, Diego Rossi, Diego de Charras y Luis Lozano, que siempre tienen la posta. Leanlos.

domingo, 26 de junio de 2016

¿Qué pauta?

Publicado en Nuestras Voces

El gobierno viene anunciando desde diciembre que regulará la pauta oficial, pero hasta ahora no apareció ningún proyecto. Al contrario: la publicidad estatal volvió y lo hizo con discrecionalidad, en beneficio de un grupo de medios comerciales. Las voces de los medios sin fines del lucro reclaman que el reparto empiece a pensarse con otra lógica.

El 8 de abril, cuando el gobierno nacional tuvo que presentarse ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para dar explicaciones sobre los decretos que modificaron la ley de servicios de comunicación audiovisual, optó por esquivar el bulto y hablar de otros temas: “Aprovechamos el desarrollo de esta audiencia temática como una oportunidad para contarles el cambio profundo y trascendente que estamos emprendiendo”, afirmó en un discurso leído el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Claudio Avruj. Sin inmutarse siguió: “La buena noticia es que la etapa de discrecionalidad en la distribución de la pauta oficial, la utilización política de los medios públicos y el abuso de las cadenas nacionales, así como la censura, son parte del pasado”.
La torta publicitaria del Estado nacional, que alcanzó los 2.598 millones de pesos en 2015, es sin duda uno de los asuntos destacados en la política de comunicación. Más allá de las normas que establecen las áreas encargadas y los aspectos impositivos, no existe ninguna ley que regule la llamada “pauta oficial” y establezca los criterios con los cuales se reparte. Un reclamo histórico, siempre planteado desde los sectores que ejercen la oposición y retaceado por los oficialismos, cualquiera sea su signo político.
La Alianza Cambiemos llegó al gobierno con una promesa de ordenar el reparto que hasta ahora no ha cumplido: después de dos meses sin pautar, ha vuelto a realizar campañas publicitarias, con criterios que favorecen a unos medios en detrimento de otros.
El ejemplo más claro es la prórroga a la posibilidad de que empresas mediáticas canjeen deudas impositivas y previsionales por servicios de publicidad, lo que equivale a pautar con medios deudores.
Toda una decisión política: como ningún medio autogestivo acumula ese tipo de pasivos, queda fuera de la distribución.
“El porcentaje de publicidad del Estado nacional al que accedían los medios comunitarios antes era pequeño, casi inexistente; ahora es inexistente”, sintetiza Mariela Pugliese, titular del Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO). La misma situación plantea Nahuel Lag, presidente de la Asociación de Revistas Culturales Independientes (ARECIA) que nuclea a más de 200 publicaciones autogestivas de todo el país. Según el último censo realizado por esa entidad, el año pasado sólo un 17% de sus integrantes recibían recursos de la propaganda estatal: “En noviembre de 2015 recibimos pauta por última vez -relata Lag-. En diciembre ya no hubo. Desde que asumió el nuevo gobierno hemos tenido algunas charlas pero hoy ninguna revista recibe pauta oficial”.
La arbitrariedad del reparto realizado por el gobierno anterior es un punto de coincidencia de casi todos, inclusive entre referentes del kirchnerismo. La abogada Graciana Peñafort, coautora de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y su principal defensora ante la Corte Suprema en 2013, reconoce: “Hubo políticas desacertadas que no tuvieron que ver con la aplicación de esa ley, pero sí tuvieron consecuencias sobre los medios. Una deplorable administración de la pauta oficial generó medios que resultaron incapaces de generar contenidos viables para el gran público, que dependían necesariamente del aporte estatal. Cuando cambió la conducción del Estado, estos medios desaparecieron o están en vías de hacerlo”.
El declive de esas empresas dependientes de la pauta del gobierno anterior es la única novedad hasta ahora, si bien desde diciembre el macrismo promete una regulación. En la presentación realizada ante la CIDH, preocupado por mostrar medidas que no fueran los decretos que implicaron un retroceso respecto a los estándares interamericanos de derechos humanos, el oficialismo dijo: “Se detuvo la asignación arbitraria de recursos de publicidad oficial -aseguró Avruj-, siendo convocadas ante la Secretaría de Medios todas las organizaciones periodísticas para elaborar una regulación transparente e igualitaria de distribución de pauta”. Pugliese lo desmiente: “no se han acercado a ninguna red de medios comunitarios. No lo aclaro solo por FARCO: ninguna de las redes de medios que conformamos el espacio Interredes ha sido convocada, y tampoco la Coalición por una Comunicación Democrática”.
Según el informe que el gobierno presentó por escrito, los consultados fueron el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) y la Fundación LED, cuya titular es Silvana Giúdici, una de las funcionarias que viajó a Washington a representar al gobierno. “Si la consulta se reduce a FOPEA y ADEPA para nosotros es absolutamente ilegítima -agrega Pugliese-. No solo porque dejan afuera una serie de medios, sino porque se trata precisamente de los representantes de los medios privados y concentrados. Si queremos que se respete el derecho a la comunicación, no tienen que ser ellos quienes pongan las pautas, ya sea de una ley de publicidad, de medios o de acceso a la información pública”.

Diferencias de criterio
No faltan ideas para regular la publicidad. El tema fue, por ejemplo, uno de los puntos de la plataforma lanzada por la Coalición por una Comunicación Democrática en su congreso del 3 de marzo, en el que participaron más de 300 organizaciones de todo el país, entre ellas ARECIA y FARCO. El octavo de los nuevos “21 puntos” establece que “es obligación del Estado poner en marcha las regulaciones necesarias para una distribución justa de la publicidad, tanto estatal como privada, para que contribuya a la existencia y desarrollo pleno de la pluralidad de medios en todos los formatos” y sugiere, entre otras cuestiones, que se establezcan “cuotas de distribución con carácter federal y hacia los medios comunitarios, de cooperativas, mutuales, sindicales, PyMEs con arraigo local, etcétera”.
Para combatir la arbitrariedad una ley debe establecer criterios, cuya formulación siempre es una definición política. El gobierno actual ha dejado trascender que su proyecto estará centrado en criterios de audiencia o circulación, lo cual plantea al menos dos problemas. El primero es quién medirá, porque hoy no existen números confiables, ni de ratings ni de tiradas, y mucho menos federales. El segundo es que esa lógica tiende a consolidar posiciones dominantes: más alcance, más recursos; más recursos, más alcance.
En Tierra del Fuego, donde la pauta se reguló por decreto en 2008, se estableció un sistema de puntajes que contemplaba varios items, como la antigüedad del medio o programa, la cantidad de trabajadores y la inclusión de producción local. También consideraba la tirada o audiencia, pero el propio decreto suspendía la aplicación de ese punto mientras no hubiera estadísticas creíbles.
“Hay que discutir hasta qué punto ese tipo de distribución asegura el funcionamiento democrático”, alerta Pugliese: “Desde FARCO planteamos que el criterio tiene que ser cualitativo, además de cuantitativo”.
Además del caso fueguino, existen otros antecedentes en ese sentido. En Morón, por ejemplo, una ordenanza de 2011 reserva como mínimo un 4% del presupuesto oficial de propaganda “para difundir las campañas publicitarias en los medios cuyos licenciatarios o editores sean organizaciones sociales sin fines de lucro”. Otro mecanismo de promoción que sirve como referencia es el que rige en la propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los “medios vecinales”. “No es específicamente para medios sin fines de lucro, pero ahí hay una regulación de pauta y de acompañamiento a los medios”, destaca Pugliese sobre la ley sancionada en 2007 que se reglamentó y aplicó recién después de un recurso de amparo presentado por Frecuencia Zero, una radio comunitaria del barrio de Mataderos. “Hoy está vigente y se respeta, aunque es un pequeño porcentaje. Después hay una gran torta publicitaria oficial de la Ciudad que sigue siendo entregada discrecionalmente, y donde los medios comunitarios no reciben nada”.

A nivel nacional, la única posibilidad que medios sin fines de lucro tuvieron de acceder a la pauta fue tras arduas negociaciones, como la que llevó a cabo ARECIA en 2013, derivada del conflicto por el sistema de distribución de diarios y revistas, donde la acción del Estado frente al brutal proceso de concentración fue casi nula. “En ese momento, a partir del laburo colectivo, ARECIA logró negociar una pauta para todas aquellas revistas que estuvieran inscriptas como proveedores del Estado. Siempre estuvo claro que era una pauta compensatoria frente a la ausencia total de legislación para el sector, la falta de fomento, de políticas públicas. De hecho, llegamos a la negociación por medio del ministerio de Trabajo, a raíz del conflicto por la distribución”, cuenta Lag. En ese momento, 37 revistas accedieron a la publicidad estatal. En los años siguientes la Asociación pidió la inclusión de más revistas y la actualización de los montos, pero no tuvo éxito. Y en diciembre pasado, la pauta se cortó: “Las revistas del sector estaban y están en la misma situación que la mayoría de los medios: atadas a las reglas de la discrecionalidad”, resume el presidente de ARECIA.

sábado, 25 de junio de 2016

Quién escribe la nueva Ley de Medios

Publicada en Nuestras Voces

Pasaron más de 100 días desde la creación de la comisión encargada de escribir una “Ley de Comunicaciones Convergentes” y se corrió el velo: flexibilización laboral, orientación comercial y convergencia de negocios es lo que se viene. Mc Kinsey, la consultora que asesoró en la privatización de YPF en los ’90, ayuda en las sombras al gobierno en la redacción a cambio de casi un millón de dólares.

El decreto con el que Mauricio Macri inauguró el 2016 modificó aspectos fundamentales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Aunque se anunció como un “régimen de transición”, generó de facto una nueva norma, al establecer otra institucionalidad, suprimir límites a la concentración, extender licencias o quitarle a la televisión por cable la regulación como servicio audiovisual. También creó una “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078”. Es decir, para gestar una ley ómnibus que abarcara tanto a la comunicación audiovisual como a las telecomunicaciones, con la excusa de la convergencia. En esa comisión queda claro que de ahora en más mandará el mercado, que no hay lugar para la participación ciudadana.
La citación al gobierno a una audiencia con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para dar explicaciones por los decretos, apuró acciones para decir que la legislación de facto es “transitoria”, tal como repitieron en el encuentro de Washington frente a las críticas del CELS y organizaciones que integran la Coalición por una Comunicación Democrática. En la primera semana de marzo, cuando se conoció la convocatoria de la CIDH, el ministro de Comunicaciones Oscar Aguad anunció la formación de la “Comisión Redactora para la Nueva Ley de Comunicaciones”.
La resolución ministerial recién estuvo publicada el 15 de abril, al regresar del encuentro con la CIDH: eso permitió a los funcionarios que viajaron esquivar las críticas citando una resolución inexistente. No sería la primera vez que inventaban la fecha de una decisión: el cuestionado decreto de enero también se publicó con fecha fraguada, para eludir el fallo de un juez que había ordenado al gobierno abstenerse de modificar la ley audiovisual por esa vía.
Con fecha del 1º de marzo, la resolución 9 del Ministerio de Comunicaciones designó a los integrantes de la comisión, estableció las pautas básicas del proyecto cuya escritura encomienda y  fijó un plazo de 180 días. Transcurrida más de la mitad de ese tiempo, hubo cinco “reuniones participativas” que perfilaron el proyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes.

La comisión
Los convocados para la redacción del proyecto dicen mucho. La coordinación recayó sobre Silvana Giudici, artífice de la ausencia de un buen grupo diputados opositores en el debate de la ley aprobada en 2009. Otro intgrante es Alejandro Pereyra, quien sufrió en carne propia el proceso de revisión de antecedentes que la ley preveía para integrar la AFSCA. En su momento, cuando la oposición lo propuso como director, varias organizaciones presentaron objeciones. Pereyra había trabajado con el viejo COMFER, cuando todavía regía el decreto de la dictadura. En 2001, al presentarse a un concurso para el cargo de director general de Asuntos Legales y Normativa, falsificó algunos antecedentes académicos. FARCO cuestionó además que tenía “conflicto de intereses” por haber sido abogado de medios audiovisuales. Por su parte, el CELS recordó que en diciembre de 2001 Pereyra elaboró desde el COMFER una circular intimidatoria que se basaba en los artículos más retrógrados del decreto de Videla. La comisión parlamentaria tuvo que retirar el nombre y propuso otro candidato, pero ahora el macrismo lo “premió” al incorporarlo a la Comisión
El 5 de enero de este año, el presidente Mauricio Macri designó a Pereyra como director del nuevo ente creado por decreto, que no prevé ningún tipo de consulta ni revisión de antecedentes.
La consigna es sepultar el pasado. Este mes, en una de las reuniones de la comisión, Pereyra contestó la queja de un empresario entrerriano por las políticas previas parafraseando la sumisión de Prat Gay frente a empresarios españoles:
-De la misma manera que un ministro hoy pidió disculpas, uno tiene que hacerse cargo; hay que pedir disculpas, pero es difícil resolver todo en cuatro meses.
También integran la Comisión otros dos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones: el secretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Héctor María Huici y el vicepresidente de ARSAT Enoch Domingo Aguiar. No es la primera vez que participan del Ejecutivo nacional: Huici trabajó en Telecomunicaciones durante los años de Menem; mientras que Enoch Aguiar fue secretario del área durante la presidencia de Fernando De la Rúa.
Para completar el perfil pro corporaciones de la comisión está el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, uno de los que defendió la postura del grupo Clarín en las audiencias convocadas en 2013 por la Corte Suprema de la Nación, que terminó reconociendo la plena constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Por último, la comisión se completa con un “intelectual comodín” del PRO: Santiago Kovadloff, vicepresidente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, un título cuya honorabilidad no resiste una sencilla búsqueda en Internet. Los sitiales ocupados por los miembros de esa Academia consideran a Pedro Eugenio Aramburu “un prócer”. La institución está integrada, entre otros, por el empresario azucarero Carlos Pedro Blaquier, el dueño del diario La Nueva Provincia Vicente Massot y el ex fiscal Alberto Rodríguez Varela, los tres acusados de gravísimos delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar (Rodríguez Varela como partícipe de los interrogatorios que sufrió durante su secuestro el periodista Jacobo Timerman).
Otro miembro de la comisión es el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, uno de los que defendió la postura del grupo Clarín en las audiencias convocadas en 2013 por la Corte Suprema de la Nación.
La comisión, anunciada por Aguad el 9 de marzo, se encuentra semanalmente. Tiene dos tipos de reuniones. Las de “elaboración” del proyecto de ley son internas y todavía no se conoce ni una línea del borrador. Las de “participación” se difunden en la web del ENACOM y son una buena pista para imaginar lo que se viene. Sólo Andrés Gil Dominguez y Enoch Aguiar han tenido asistencia perfecta a los encuentros. Santiago Kovadloff, por su parte, estuvo ausente en todos.

Las reuniones participativas
Los encuentros quincenales con la sociedad civil son la contracara de los foros federales que discutieron el anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en 2009, cuando se recogieron unas 15 mil opiniones, comentarios y sugerencias sobre el texto que proponía el Poder Ejecutivo. Estas reuniones se realizan en Buenos Aires, se llega a ellas “por invitación” y no hay ninguna propuesta en debate: las organizaciones o personas convocadas, que hasta ahora suman dieciocho, exponen sus posturas.
Hasta ahora participaron diez cámaras empresarias, tres organizaciones de la sociedad civil (dos de género y una de profesionales), dos sindicatos, una sociedad gestora de derechos (SADAIC), una entidad internacional (UNICEF) y un funcionario de la Alianza Cambiemos, el ex relator de la CIDH y actual secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires Santiago Cantón.
Cantón fue el primero de todos, y se dedicó a reseñar los principios de la Resolución 9, la feliz promesa que el Gobierno llevó a la audiencia en Washington para evitar hablar del carácter regresivo de sus propios decretos. En la presentación, Giudici intentó resignificar el sentido de ese viaje: “Venimos de un ejercicio muy interesante, como es una audiencia convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y por eso era muy importante que esta primera reunión contara con la presencia de Santiago Cantón”, uno de los encargados de defender al Ejecutivo en la CIDH.
Hasta ahora, ninguna de las organizaciones de la sociedad civil que pidieron aquella audiencia estuvo en estas reuniones. Sólo puede anotarse la participación de Damián Loreti -abogado especializado y secretario del CELS- y Martín Becerra -investigador de CONICET-, dos de los integrantes de la comitiva que viajó a Washington, en una charla organizada por la cátedra de Gil Dominguez en la Facultad de Derecho de la UBA y considerada el “primer debate académico” promovido por la comisión.
Hasta ahora han participado diez cámaras empresarias, tres organizaciones de la sociedad civil (dos de género y una de profesionales), dos sindicatos, una sociedad gestora de derechos (SADAIC), una entidad internacional (UNICEF) y un funcionario de la Alianza Cambiemos.
Cantón planteó la necesidad de que el organismo de aplicación y control fuera independiente del Poder Ejecutivo, un criterio que el decreto en vigencia no cumple. A la hora de las preguntas, el actual funcionario de ENACOM Alejandro Pereyra señaló como problema las “contradicciones que hay entre la normativa de derechos humanos y la de otros órganos de Naciones Unidas como OMC, CIADI, UIT, que casualmente tienen una mirada diferente a la que usted plantea”. En esa pregunta está una de las razones que separan la legislación audiovisual y la de telecomunicaciones: la primera se piensa desde los derechos humanos, la segunda desde el mercado. El nudo de la cuestión es qué principio se impondrá en una ley “convergente”. Y eso depende de las voces que se escuchen…

Las primeras ideas
Tras la apertura de Cantón, llegó la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), la cámara que concentra a los principales canales de televisión abierta. La cancha quedó marcada: desde entonces, la mayoría de las voces escuchadas fueron del sector empresario. De los pocas asociaciones civiles convocadas, predominan las que trabajan temas de género, acaso el aspecto en el que los redactores se permitirán una legislación progresista. Y donde los miembros de la comisión tenían algún antecedente para lucir: Giudici, la única mujer, fue una de las promotoras de la Ley de Identidad de Género en 2011 cuando era diputada de la UCR. Gil Dominguez asesoró a la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, “donde tuvimos especial preocupación porque (la redacción) fuera no sexista”, según afirmó en la reunión en la que participaron la Red Par y la Asociación Comunicación por la Igualdad. A su vez, la comisión encontró en ellas un sector que considera “necesaria la actualización” de la legislación vigente, con un argumento distinto a la tan machacada convergencia.
Hasta ahora, sólo la Red Par y la Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) reivindicaron los principios de la Coalición por una Comunicación Democrática. La COSITMECOS llevó la agenda más completa desde la perspectiva de los derechos humanos: habló de los estándares sobre diversidad y pluralismo, reclamó “la defensa explícita, concreta y efectiva de la producción nacional y local”, reivindicó las cuotas de pantalla y recordó la necesidad de controlar la concentración.
Desde la vereda de enfrente, las voces empresarias no dudaron en atacar a la autogestión, pedir límites para los medios comunitarios y reclamar la vuelta de los medios públicos a un modelo subsidiario.
En síntesis, esta fue la letra sugerida para la próxima ley:
-El empresario entrerriano Eduardo Basso dijo que era necesario “un artículo que prohíba a las ONG, a las radios comunitarias, la venta de publicidad”, porque “no pagan impuestos”. “Necesitamos que esto quede expresamente redactado y que quede impreso”, insistió.
-Matías Detry, de ATA, cargó contra las cuotas de pantalla para producción local,  programas infantiles y cine nacional. “Varias de estas normas entendemos que contradicen el espíritu de libertad de expresión, porque se termina de alguna manera incidiendo en la programación, que debe ser netamente voluntad de los canales. Por ello no creemos que las cuotas de pantallas sean correctas y que deban ser legisladas”.
-La Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) fustigó la promoción de la música independiente. “Todo el enmarañado de leyes que se fueron generando a través de la ley de servicios audiovisuales lo que genera es esto: proponer un modelo de un artista autogestionado”, planteó Analía Donnarumma: “Esto del artista autogestionado está también impulsado por la Unión de Músicos, donde supuestamente se genera un banco de artistas independientes del cual las radios deberían nutrirse, y dejan fuera al productor”.
-ATA y la Asociación Patagónica de Radiodifusores FM hablaron contra los canales públicos (nacionales, provinciales, universitarios, escolares): “No es que estamos en contra de su existencia; sí creemos que debe ser legislado de una forma que no perjudique a los canales privados de televisión”, dijo Detry. El patagónico Héctor R. Huarte mencionó la idea de que “el Estado debe estar donde el privado no está”, es decir, el criterio subsidiario que establecía el viejo decreto de la dictadura.
-Aprovechando el espacio de la comisión, ATA también se quejó de los convenios colectivos de trabajo que rigen desde 1975. En eso coincidió con la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA): “Los sindicatos se niegan, pero nosotros creemos que reabriendo los convenios va a haber más lugar de trabajo para los comunicadores”, planteó Edmundo Rebora. De manual: no hay encuentro con el Estado en que el empresariado argentino olvide pedir flexibilización laboral con la promesa de más empleo.

La experticia
En marzo, cuando Aguad anunció la comisión redactora, dijo también que iban a convocar “especialistas internacionales”. Ejemplificó con dos nombres: el economista dedicado a la defensa de la competencia Carlos Winograd y el ex ministro del presidente Santos en Colombia, Diego Molano -que en la errónea información oficial fue “Molana” y ex ministro de Uribe-, aunque sabían bien por qué lo invitaban: tuvo cargos importantes en BellSouth y Telefónica de España
El primero fue uno de los expositores convocados al “Primer Seminario Internacional sobre la nueva Ley de Comunicaciones” organizado a principios de mes. La comisión prevé también este tipo de actividades académicas, que hasta ahora fueron poco difundidas, tuvieron un público acotado y, a diferencia de las “reuniones participativas”, no están disponibles las versiones taquigráficas. Y aunque el auto-reglamento establece que se hagan en universidades nacionales, ésta se realizó en el subsuelo del ex edificio de SOMISA, donde funciona la Jefatura de Gabinete.
Para cumplir el rol de experto extranjero, Winograd fue presentado en su carácter de profesor de la Escuela Económica de París-ENS. En el camino quedaron dos datos significativos de su curriculum: uno, que fue secretario de Estado durante el gobierno de la Alianza; dos, que asesoró como perito de parte en la fusión de Cablevisión y Multicanal.
Completaban la mesa en la que participó Winograd -coordinada por el otro ex funcionario delarruista, Enoch Aguiar- Daphne Keller, ex gerenta general de temas legales en Google, y Miquel Peguera Poch, profesor de Derecho Mercantil en la Universitat Oberta de Catalunya. Con especialistas locales o extranjeros, todo indica que la comisión piensa la comunicación como un asunto de mercado, en el que las reglas de “defensa de la competencia” serían más que suficientes.
El otro experto anunciado en marzo por Aguad todavía no apareció en escena, pero todo indica que su participación será bastante más onerosa. El colombiano Diego Molano es parte de la consultora Mc Kinsey, que según reveló Página/12 asesora al gobierno de manera reservada en la elaboración de la nueva ley. Cobrará por eso 875.000 dólares, es decir, casi 13 millones de pesos.
En esa consultora de origen norteamericano se formaron dos altos funcionarios del gobierno: Gustavo Lopetegui, ex CEO de LAN y hoy una suerte de coordinador del equipo económico, y Mario Quintana, ex CEO de Shell y actual Vicejefe de Gabinete.
Mc Kinsey -que también presta servicios a empresas interesadas en el tema, como Telefónica y Claro- ya tiene una trayectoria en Argentina. Los 25 años que celebra en su web tienen como punto de partida su asesoramiento en el proceso de privatización de YPF, contratada por empresarios que apoyaron al gobierno de Menem a través de la Fundación para la Modernización del Estado. A más de 100 días de formalizado el encargo de una nueva ley, cuando todavía no se conoce ningún borrador, la historia de sus autores no hace difícil imaginar su enfoque.

viernes, 17 de junio de 2016

Decí Mu

Juntarse a tomar mate con dos grossos como Mariela Pugliese (FARCO) y Sergio Ciancaglini (lavaca) siempre es un placer. Esta vez, además, había un micrófono y dijimos MU.


miércoles, 15 de junio de 2016

Sobre las restituciones de los Selk´man

Llevamos diez años hablando de este tema, que arrancamos allá lejos y hace tiempo con esta nota de La Pulseada. En abril, el Museo de La Plata devolvió a la comunidad Selk´man de Tierra del Fuego los restos de cuatro personas que eran parte de sus “colecciones” formadas durante las campañas de exterminio del siglo XIX. Es una etnia que la antropología daba por desaparecida, comenzó a reorganizarse tres décadas atrás, logró reconocimiento y ahora tiene 36.000 hectáreas propias.
Escribí nuevamente sobre el tema, dos notas. En La Pulseada, la historia de los selk´man y cómo se llegó a esta reparación, en un articulo titulado "La extinción de un modelo científico".
Además, en un Dossier especial de la revista Aletehia que compartí recién, sale una crónica de la restitución de restos a la comunidad Selk´man.

jueves, 19 de mayo de 2016

Como hablarle en la pared

Con la calentura de la audiencia escribí en este blog un brevísimo e irónico resumen de lo que ocurrió en la CIDH. Desde que volvimos de Washington muchos preguntan más detalles de cómo fue y qué interpretamos sobre lo que pasó en la OEA, adonde el gobierno tuvo que asistir para dar explicaciones sobre los decretos que alteraron la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En esta nota de La Pulseada escribí algo de eso.

martes, 17 de mayo de 2016

El derecho a la sátira

Publicado en Nuestras Voces

Un fallo “desactualizado” que fija límites a la sátira humorística pone el dedo en la llaga en la discusión sobre libertad de expresión. Y deja al borde de una multa económica a una revista independiente, en un contexto de falta de apoyo a las publicaciones. 

Días atrás se conoció un fallo que condena a la revista Barcelona por causar “daños morales” a Cecilia Pando, la conocida activista de la defensa de los represores procesados y condenados por delitos de lesa humanidad, a quienes la asociación que ella preside llama “presos políticos”. Firmado el 29 de abril, Día del Animal, el fallo de la jueza Susana Amelia Nóvile choca de frente con estándares internacionales de derechos humanos que defienden a la libertad de expresión incluso para las ideas que resultan ingratas, ofenden o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Fue por esa razón que en 2009, tras una ardua disputa que llegó a la Corte Interamericana (Caso “Kimel”), Argentina despenalizó los delitos de calumnias e injurias en los casos de interés público. Ahora el asunto parece trasladarse al fuero civil y comercial, donde Pando buscó una condena aleccionadora y la jueza Nóvile podría hacer historia con un fallo que “es un mamarracho que ataca la libertad de expresión”, según lo define Ingrid Beck, directora de la revista de humor político afectada. De eso se trata este fallo: de poner a la parodia en un corralito.
“No sé si existen antecedentes donde un juez o una jueza establezca que hay límites a la sátira; que hay niveles tolerables y niveles no tolerables de sarcasmo, y que los jueces están en condiciones de fijar ese límite. Esa es una de las cosas más graves del fallo”, afirma Andrea Pochak, directora general de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal.

El caso
En agosto de 2010, la “Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos” que encabeza Pando protestó en el Ministerio de Defensa con una performance pro-genocidas: un grupo de mujeres se encadenó en el Edificio Libertador para pedir impunidad. Podría decirse que hacían apología del delito de lesa humanidad, pero nadie lo llevó al terreno judicial. La mejor respuesta fue el humor. Días más tarde, la contratapa de la edición 193 de Barcelona se mofó del reclamo: con un montaje que simulaba la tapa de una revista de sadomasoquismo -donde la sigla S/M significaba “Soy Milico”-, el rostro de la militante pro-represores se fundía con el cuerpo desnudo de una mujer. Al título principal, “Ceci Pando se encadena para vos”, lo acompañaban frases como “Las chicas quieren guerra (antisubversiva)”, “Apropiate de esta bebota” y “Cadenas, humillación y golpes (de Estado)”.
Pando sí recurrió al Poder Judicial. Primero presentó un recurso de amparo para que sacaran de circulación a la revista. Se lo negaron en primera instancia, pero la Cámara de Apelaciones revirtió el fallo. “Como pasó un tiempo, ya habíamos circulado el ejemplar siguiente. Lo que nunca pudimos fue recircular o reimprimir ese número de a revista -recuerda Beck-. Es un antecedente espantoso, aunque con este nuevo fallo casi que pasó a un segundo plano”.
Con una sentencia a favor en mano, Pando fue por más: pidió una indemnización de 80.000 pesos por “daños y perjuicios”. La moral es la palabra clave de su demanda y también de la sentencia de Nóvile. La moral de una mujer católica, “legalmente casada”, con siete hijos, docente. La jueza considera que “ha demostrado que ha sido afectada en su honor” e inaugura lo que se ha dado en llamar el sarcasmómetro: “A pesar de tratarse de una revista de carácter satírico, la foto y las frases allí colocadas exceden un tono sarcástico y burlón y hacen una exposición exagerada de la accionante”.
Una cuarta parte de su sentencia está dedicada al derecho a la privacidad y la intimidad. “El fallo repite hasta el hartazgo que la libertad de expresión no es absoluta y que encuentra un límite en el derecho a la privacidad de las personas. Es una conclusión absurda y peligrosa”, cuestiona  Pochak. “Habría que recordarle a la jueza – sigue- que no se trató de una fotografía real del cuerpo de Pando ni se expusieron públicamente sus reales preferencias sexuales.
¿Qué tiene que ver entonces el derecho a la intimidad con la sátira? Si fuera una foto real, estaríamos en un caso donde hay un claro conflicto entre la libertad de expresión y la privacidad. Sin embargo en este caso se trata de una sátira, de una foto trucada. No hay ningún conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad”.

Los antecedentes
Para directora general de Derechos Humanos del Ministerio Público, la jurisprudencia que cita la jueza no sólo es “desubicada” -por anclar el tema en el derecho a la privacidad- sino también “desactualizada”, porque “cita fallos antiguos, incluso algunos que fueron revocados por organismos internacionales de derechos humanos como la Corte Interamericana”. Por ejemplo, cita un caso donde el ex presidente Carlos Menem demandó a la revista Noticias por publicar información sobre un hijo extramatrimonial. Nóvile retoma una sentencia de la Corte Suprema de 2001 ya refutada por la CIDH.
Aquel caso, además, aporta poco sobre el tema. Un antecedente más cercano podría ser el “caso Acher”. En 1998 la Corte Suprema condenó a Canal 13, a la comediante Gabriela Acher y su guionista Maitena Burundarena a indemnizar al juez civil Omar Cancela por una emisión del programa “Hagamos el humor”. Un sketch había parodiado la violencia institucional de un juzgado de familia, donde la entrevista con el magistrado a cargo se convertía en misión imposible. Se trataba de personajes ficticios, pero el apellido utilizado coincidía con el de un juez en actividad, que se sintió “agraviado en su honor”.
Cuando se conoció la sentencia, la edición dominical de La Nación -donde la guionista Maitena publicaba una tira diaria- cuestionó la decisión de la Corte: “Constituye una clara violación a la libertad de expresión y revela un incomprensible desprecio al humor como vía para caricaturizar la realidad y para promover el debate político”. El editorial se titulaba “Jueces sin humor”.
El caso llegó al sistema interamericano de derechos humanos de la mano del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que planteó que esa condena por daños y perjuicios vulnera la libertad de expresión. La Corte IDH aún nos expidió en este caso. “Los hechos son distintos, pero es otro ejemplo donde está en juego el derecho al humor, el derecho a la parodia, los límites que tiene la sátira”, explica Pochak.

Un intento disciplinador
Barcelona acaba de sacar a la calle su número 358, donde honra a sus lectores con una burla a la condena y el sarcasmómetro de la jueza. En casi 13 años de fotomontajes e ironías que lleva la revista, sólo tuvo que afrontar un juicio: el de Cecilia Pando de Mercado.
Y no está dicha la última palabra: este viernes, la Cámara concedió la apelación solicitada por el abogado de la revista. Ahora hay que esperar la resolución. Puede que vuelvan a priorizar la falsa intimidad sobre el derecho a la sátira, el honor sobre la libertad de expresión, o que reviertan el fallo. Barcelona o Pando, según el caso, buscarán llegar a la Corte Suprema. “Creo que la jurisprudencia de la Corte Suprema no toleraría sostener este fallo”, arriesga Pochak. “Si la Corte  pretende ser coherente, debería abrir el recurso y revocar el fallo de primera instancia. Falta mucho tiempo para que algo de eso ocurra”.
Mientras siga la disputa, Barcelona no tendrá que pagar la indemnización fijada por la jueza en 40.000 pesos por “daño moral”, más los honorarios de los abogados de ambas partes y los peritos que intervinieron -una psicóloga y un contador-. En suma son 55.000 pesos que, por otra parte, los editores no tienen. “Tratamos de minimizar el tema de la plata porque el foco tiene que estar en lo inconstitucional. Pero eso también es verdad: si fuéramos un monopolio, la guita no sería un problema, pero en nuestro caso sí, nos funde”, explica Beck y alude a la situación de las revistas independientes, a las que una vez definió como medios que “no tienen otros dueños que los que la hacen y que no tiene negocios paralelos más que el periodismo”. En su diagnóstico, la edición independiente afronta tres grandes problemas: los altísimos costos del papel, la falta de pauta publicitaria y la asfixia que produce un sistema de distribución manejado por las corporaciones.
“Dejamos de cobrar la pauta oficial que era muy escasa en agosto, y recién ahora estamos pudiendo empezar a cobrar algo de la deuda. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, la gestión Scioli pautó durante un año y medio y no nos pagaron nunca, ahora al parecer van a pagar como a todos los proveedores con bonos que eventualmente serán papel higiénico, no sé de qué nos van a servir. Y hay una decisión preliminar, que ojalá no sea tal, de no pautar”, cuenta la directora de Barcelona. “En ese sentido hay un retroceso. En los demás temas, todo sigue igual que hace dos años, o sea peor”. El último verano, Barcelona afrontó un 30% promedio de aumento en el papel. Tuvo que aumentar el precio como nunca: de 21 a 28 pesos. “Por suerte no nos repercutió en las ventas: hoy por hoy Barcelona se sostiene únicamente con el aporte de los lectores. No tiene ningún otro ingreso”.
Si la amarga sentencia de Nóvile se confirmara, sumaría otro problema para las revistas que mantienen viva la crítica: “Abre la posibilidad de que otras Pandos, o Pandos varones, se sientan ofendidos y, como el delito de calumnias e injurias ya no existe, inicien causas civiles que con este tipo de sentencias terminen por un lado disciplinando a los medios y por otro lado fundiendo a otros medios que no podemos soportar multas de este estilo”, afirma Beck.
-¿Hay un riesgo de autocensura?
-No en nuestro caso, eventualmente editaríamos en la clandestinidad. Pero por supuesto genera cierto disciplinamiento pensar que te pueden ganar un juicio por daño moral.

lunes, 11 de abril de 2016

Breve resumen de la Audiencia CIDH

Peticionantes (P): El gobierno, a través de tres decretos, vulnera los estándares del sistema interamericano de derechos humanos.

Estado (E): Hola, qué tal, vinimos todos. Tengo dos funcionarios que fueron relatores de Libertad de Expresión y a la Secretaría le pusimos un nombre re lindo, les va a gustar.

P: Se llevaron puesto al Consejo Federal y a un directorio que tenía representación de las universidades.

E: El gobierno anterior era malo, muy malo. Nosotros somos buenos.

P: Quitaron límites a la desconcentración, desregularon el cable por completo, tomaron medidas que tienen efectos concretos y que ponen en riesgo a los medios comunitarios, a las cooperativas, a las pymes.

E: El gobierno anterior era muy malo.

Vanucchi (relator para Argentina): Qué lindo que vengan a dialogar acá.

Eguiguren (vicepresidente CIDH): Quería preguntarle al gobierno argentino qué medidas va a tomar sobre la concentración, que es un tema muy grave.

E: Eso del diálogo a nosotros nos encanta. Charlemos, seguro en el futuro hacemos una buena ley. El gobierno anterior era muy malo.

P: Lamentamos que la delegación del Estado haya perdido el tiempo hablando de otro tema y no haya contestado ni una sola sola cosa. Hablan de diálogo pero intervinieron la autoridad federal con la policía, antes de publicar la medida en el Boletín Oficial.

E: A nosotros también nos encanta dialogar. El gobierno anterior era muy malo.

domingo, 13 de marzo de 2016

Los DNU del verano contra la ley de medios

137-Medios-Condenados-JuanBertolaEl decreto de la dictadura que regulaba la radiodifusión como si fuera un negocio estuvo vigente casi treinta años, por presión de las corporaciones beneficiadas. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada en 2009, sintetizó la pelea de los medios comunitarios, las cooperativas, los trabajadores del sector, las universidades y las organizaciones sociales para cambiar de paradigma y democratizar la comunicación. En 60 días, el gobierno de Mauricio Macri echó todo por la borda. En esta nota contamos punto por punto todos los escalones que retrocedió Argentina, otra vez por decreto. // Ver infografías

Los puntos que siguen tienen una historia conocida, que puede repasarse en las páginas de La Pulseada. En 2004 esta revista contó el nacimiento de la Iniciativa Ciudadana por una Ley de Radiodifusión para la Democracia: un inédito consenso entre organizaciones preocupadas por la vigencia de un decreto firmado por el dictador Jorge Videla que regía la radio y la televisión, sólo reformado -por decreto, durante el menemismo- para empeorarlo. Aquella vieja norma, que sobrevivía a los intentos de modificarla por presión de las corporaciones beneficiadas, entendía a la comunicación como un negocio y no como un derecho humano. Así, por ejemplo, para ser licenciatario era requisito “tener fines de lucro”. Los medios comunitarios y cooperativos no estaban en desventaja: directamente, estaban prohibidos. Aquel consenso básico de 21 puntos daba nacimiento a la Coalición por una Radiodifusión Democrática, que tardó en ser escuchada por el gobierno: al año siguiente, otra vez por decreto, se regaló a los prestadores existentes 10 años más de licencias. El panorama cambió hacia 2008, cuando el Poder Ejecutivo sufrió en carne propia el poder de los medios concentrados, durante el conflicto con las patronales del agro que resistían el pago de impuestos. El 18 de abril Cristina Fernández recibió a la Coalición y se empezó a trabajar sobre el anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que presentaría casi un año después, en marzo de 2009, en el Teatro Argentino. Se abrió un proceso inédito en Argentina: la propuesta se debatió y se mejoró en foros federales antes de ingresar al Congreso, que a su vez convocó a varias audiencias públicas. En octubre fue votada por una amplia mayoría parlamentaria, que excedió al bloque oficialista. A partir de entonces empezó la pelea por la plena vigencia, demorada por la estrategia judicial de los grupos económicos obligados a la des-monopolizarse -especialmente Clarín- y por algunas torpezas o inercias en el organismo de aplicación. La judicialización se saldó en octubre de 2013 cuando la Corte Suprema de la Nación declaró plenamente constitucionales los artículos cuestionados por Clarín. Lo hizo después de escuchar a las partes y recibir aportes de varios “Amicus curiae”, en un proceso en el que las radios comunitarias, las carreras de comunicación y otros miembros de la Coalición volvieron a decir presente en defensa del derecho a la comunicación. La ley seguía su camino. En 2015 ya se podía ver una Defensoría del Público en funcionamiento, los primeros concursos de señales de televisión digital para organizaciones sin fines de lucro y la aplicación del FOMECA, un fondo concursable para el fomento de medios comunitarios que ese año rondó los 140 millones de pesos. El mayor reclamo ciudadano lo sostenían las revistas autogestionadas, no alcanzadas por la ley: el sector gráfico siguió sumido en la lógica neoliberal y sufre las consecuencias de una concentración alarmante, que afecta desde la producción de papel hasta los mecanismos de distribución. En el sector audiovisual faltaba un buen trecho para regularizar el espectro, pero el avance era significativo. En diciembre de 2015 todo empezó a cambiar.

La saga de los decretos

El cambio se sugirió el día de la asunción del Presidente, cuando el locutor oficial, al presentar la cadena nacional, dijo “ley de radiodifusión”, en lugar de “servicios de comunicación audiovisual”. Todo un símbolo. Ese día, Mauricio Macri firmó un decreto que creó el Ministerio de Comunicaciones y puso bajo su órbita a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Según la ley, la AFSCA debía ser un organismo autárquico. Tal es así que, siguiendo recomendaciones internacionales, preveía que el mandato de su Directorio estuviera desacoplado de los tiempos del Poder Ejecutivo: designado dos años antes de la elección presidencial, debía seguir hasta dos años después. Podía ser removido por causas justificadas, por intervención del Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual (ver: “La representación social”). El gobierno obvió todo eso: el 23 de diciembre dispuso una “intervención” de la AFSCA. Ese día, sin la medida publicada en el Boletín Oficial, el organismo había amanecido rodeado de policías: una intervención de facto. Más tarde se comunicó el decreto. Con el argumento de que su titular, Martín Sabbatella, era un “militante político”, se removió a todo el Directorio y designó en su reemplazo a... un militante del PRO, sin experiencia en el área. Entre Navidad y Año Nuevo, hubo movilizaciones y presentaciones judiciales: los sectores que impulsaron la ley desde 2004 salían en defensa del derecho a la comunicación. El relator de la OEA para la Libertad de Expresión llamó la atención sobre lo que sucedía en Argentina. Faltaba lo peor, que se veía venir. En la conferencia de prensa, Oscar Aguad deslizó: “La ley no se modifica... por ahora”. El periodista Nelson Castro, a quien nadie podría tildar de kirchnerista, lo cruzó fuerte en su programa radial: “Me parece que lo que están haciendo genera un precedente terrible, así entramos en una jungla que es brutal. Yo soy crítico de la gestión de Sabbatella pero la ley ha sido declarada constitucional por la Corte. La ley se puede cambiar por otra ley no por un decreto, esto es muy peligroso para la institucionalidad”. El ministro, en cambio, sostenía la curiosa tesis de que “una ley del Congreso no puede limitar las capacidades de un presidente”. El 30 por la mañana, el Jefe de Gabinete informó que se estaba escribiendo otro decreto, para modificar la regulación del sector. A la tarde el juez platense Luis Arias emitió una medida “precautelar” para que el gobierno se abstuviera de alterar la ley sin dar intervención al Congreso. Otra vez, no importó: el 4 de enero, publicaron el decreto 267, que introdujo severas modificaciones en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y en la Ley Argentina Digital, que regula las telecomunicaciones. Le pusieron fecha del 29 de diciembre, para eludir el fallo judicial, aunque ese día Macri descansaba en Villa La Angostura y ni siquiera había sucedido el anuncio de Marcos Peña. Poco hizo falta para advertir que esas desprolijidades eran lo de menos: el “decreto de necesidad y urgencia” desmontó los principales pilares de aquella ley nacida de un amplio consenso, discutida a lo largo y a lo ancho del país, votada por mayoría en el Congreso y validada por un fallo de la Corte. Después de seis años en los que el desafío fue cómo las grandes corporaciones se adecuaban a la ley, un decreto bastó para invertir los términos: el Estado se adecuó a las necesidades de las empresas. La comparación punto por punto ayuda a comprender las dimensiones de este retroceso.  


Subnotas

jueves, 10 de marzo de 2016

Bienvenidos al tren fantasma

Ayer el gobierno conformó la comisión encargada de escribir un anteproyecto de ley de comunicaciones. No quieras saberlo: está encabezada por Silvana Giudici, la artífice de la ausencia de buen un grupo diputados opositores en el debate de la ley aprobada en 2009.
Otro feliz integrante es Alejandro Pereyra, uno que en 2001, siendo parte del viejo COMFER, elaboró una circular intimidatoria que se basaba en los artículos más retrógrados del decreto de radiodifusión de la dictadura. En esa época, cuando quiso concursar para el cargo de director general de Asuntos Legales y Normativa, truchó algunos de sus antecedentes académicos. Años más tarde quiso estar en el Directorio creado por el la LSCA, pero fue objetado por ese pasado oscuro y no pudo ser. Tiempo de revancha: ahora va a escribir la nueva ley.
Detrás viene el abogado Andrés Gil Domínguez, especialista en defender los intereses del grupo Clarín.
Completan la lista Héctor Huici, un pinedista (?) que trabajó en Telecomunicaciones durante los años de Menem; y Enoch Aguiar, ex secretario de Comunicaciones de Fernando De la Rúa.
Y como de adorno siempre queda bien un intelectual, metieron al paladín de la tolerancia Santiago Kovadloff, quien como vicepresidente de Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas salió en defensa del director de la Nueva Provincia, Vicente Massot, cuando fue acusado por su complicidad con delitos de lesa humanidad.

La frutilla del postre es que van a salir a buscar expertos internacionales, como si aquí no tuviéramos especialistas. Nombraron dos: el ex ministro del presidente Santos en Colombia, Diego Molano -que en la errónea información oficial es "Molana" y ex ministro de Uribe- es un guiño a las telcos (tuvo cargos importantes en BellSouth y Telefónica de España); mientras que Carlos Winograd es un dedo en el culo para los que pensamos que la comunicación es un derecho humano y no una mercancía. Dedicado a temas de "defensa de la competencia", lo único que tiene de extranjero son las instituciones para las que trabaja. Argento, graduado en Economía durante la última dictadura, también fue secretario durante el gobierno de la Alianza. Mentime que me gusta: Winograd, además, asesoró como perito de parte en la fusión de Cablevisión y Multicanal.

No quiero ser prejuicioso, pero creo que me puedo imaginar el contenido del anteproyecto de ley.

miércoles, 9 de marzo de 2016

21 puntos por el derecho a la comunicación

En 2004 un conjunto de organizaciones populares, de derechos humanos, medios comunitarios, cooperativos y PyMEs, sindicatos, trabajadores de la comunicación, universidades, pueblos originarios, consensuamos 21 Puntos por una Radiodifusión Democrática que fueron la base del debate que dio lugar a la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 en 2009.
Esa ley y el proceso de debate fueron valorados como un ejemplo en el mundo y por todos los organismos internacionales competentes en la materia. Luego de su aprobación, fue judicializada por grupos concentrados de medios y, tras una audiencia histórica en 2013, la Corte Suprema de Justicia ratificó la plena constitucionalidad de la norma.
Posteriormente, la creación de AR-SAT por ley 26.092 y la sanción de la Ley de Argentina Digital agregaron recursos y mecanismos para la regulación de un sector altamente concentrado en el marco de la convergencia tecnológica.
El actual gobierno, mediante el uso de la fuerza policial y a través decretos inconstitucionales resolvió apartarse de la voluntad popular expresada en años de debates y plasmada en el Congreso Nacional. Asimismo, el contenido de esos decretos resulta violatorio de los estándares internacionales de derechos humanos.
El nuevo escenario nos exige defender lo conquistado y reclamar por lo que falta para garantizar el pluralismo y la comunicación democrática en todos los soportes.
Las organizaciones que integramos la Coalición por una Comunicación Democrática reafirmamos los principios que formaron la Iniciativa Ciudadana de 2004, rechazamos lo actuado por el gobierno nacional, reclamamos la plena vigencia y aplicación de las leyes votadas democráticamente y presentamos este documento de 21 puntos que amplía el horizonte de nuestros debates y propuestas para una comunicación democrática en todos los medios, formatos y plataformas.

1. LA COMUNICACIÓN ES UN DERECHO HUMANO QUE INCLUYE TODOS LOS SOPORTES Y PLATAFORMAS.  La comunicación es un derecho humano universal y no una mercancía. Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea en forma oral, escrita, impresa o artística o por cualquier otro procedimiento. Esta definición comprende a todas las formas de comunicación de las personas, incluyendo todos los medios y soportes, cualquiera sea la tecnología utilizada para la difusión y recepción de contenidos. Las reglamentaciones y decisiones a nivel nacional, provincial y municipal deben cumplir y respetar los tratados y convenios internacionales en la materia.

2. LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PARA PROMOVER LA DIVERSIDAD Y EL PLURALISMO. Los monopolios y oligopolios, así como el abuso de posiciones dominantes o la concentración indebida, conspiran contra la democracia al restringir la circulación de ideas, informaciones u opiniones. La regulación debe promover la pluralidad y diversidad para asegurar el pleno ejercicio de la libertad de expresión. No alcanza con reglas de defensa de la competencia: la comunicación es un bien social -no privativa de empresas, medios o periodistas- y debe garantizarse una distribución adecuada de facilidades, recursos e infraestructura esenciales (frecuencias radioeléctricas, papel y otros insumos básicos, mecanismos de distribución de las publicaciones impresas y contenidos, acceso a redes).

3. ROL ACTIVO Y PRESENTE DEL ESTADO. Como garante de los derechos humanos, corresponde al Estado el rol de crear, fomentar y preservar la diversidad en la gestión de medios, soportes, redes y posiciones satelitales. El Estado debe desarrollar mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento del pluralismo y la diversidad, y promover un plan nacional de alfabetización comunicacional que incluya el derecho humano a la comunicación en las currículas académicas. También debe preservar capacidad regulatoria sobre todos los recursos, insumos, infraestructuras y facilidades esenciales sobre las que se prestan servicios de comunicación para fines tales como: experimentación, cumplimiento con las obligaciones de servicio universal, prestación de servicios, fomento de la participación de organizaciones sin fines de lucro, PyMEs y prestadores públicos, parlamentarios, universitarios, provinciales o municipales.

4. RESERVA Y SOSTENIBILIDAD DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL. Para garantizar la participación de las distintas corrientes en el debate público resultan indispensables la legalización y la reserva de frecuencias terrestres de radio, televisión y servicios conexos destinadas al sector social-comunitario y personas jurídicas sin fines de lucro (33%), al sector público en sus tres poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- y en sus tres niveles -nacional, provincial y municipal-, a los organismos descentralizados como las universidades y a los actores públicos no estatales. Deben proponerse políticas públicas dirigidas a la sostenibilidad de las organizaciones de la comunicación –comunitarias, cooperativas, de gestión privada sin fines de lucro, de pueblos originarios y de las pequeñas y medianas empresas de arraigo local- que vinculen la producción de contenidos con pantallas, antenas y medios gráficos, en especial en las zonas despobladas o con menos recursos. Se deben sostener políticas de asignación de recursos con sentido social y federal, mediante la aplicación de asignaciones como las previstas por el Fondo de Servicio Universal y el Fondo de Fomento Concursable (FOMECA) y políticas de fomento a la industria gráfica de revistas culturales.

5. SERVICIO E INTERÉS PÚBLICO. Los servicios de comunicación audiovisual y de los operadores convergentes deben ser considerados como servicios de interés público; en tanto que los servicios esenciales de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en todas las modalidades de prestación de conectividad, deben ser considerados como servicio público. En este sentido se deben evitar situaciones anticompetitivas de los prestadores con poder predatorio sobre el mercado y asegurar el establecimiento de tarifas razonables y transparentes. El acceso a facilidades esenciales para la comunicación, incluido el soporte gráfico, debe ser considerado de interés público.

6. ACCESO UNIVERSAL Y NO DISCRIMINACIÓN. Es obligación del Estado asegurar que en el acceso a los servicios de comunicación audiovisual y de las TIC esté prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o de nacionalidad, edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, religión, sexualidades, identidad de género, o cualquier otra que atente, anule o menoscabe la dignidad humana, los derechos y libertades de las personas. Asimismo, el Estado debe adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar, con independencia de la localización geográfica, el acceso universal en condiciones de calidad y a precios justos y razonables. El abono social a los servicios de comunicación audiovisual y de los operadores convergentes debe considerarse una vía adecuada para garantizar estos derechos. Asimismo, debe garantizarse la accesibilidad comunicacional universal para las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión mediática.

7. AUTORIDAD DE APLICACIÓN CON PARTICIPACIÓN FEDERAL Y SOCIAL. GOBERNANZA DE LAS COMUNICACIONES E INTERNET. 
La regulación de los medios de comunicación es legítima sólo si es implementada por un órgano que se encuentre protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
Debe contar con personería jurídica y patrimonio propio, con control parlamentario y representación federal y sectorial en la gestión, incluyendo en su directorio a representantes de los estados provinciales, universidades nacionales y de las organizaciones de trabajadores/as, operadores comerciales y entidades del sector comunitario, cooperativo y social, y usuarios. Entenderá en la administración y control del espectro radioeléctrico y en las plataformas y servicios de las TIC, en la promoción de la industria audiovisual nacional y el federalismo en la producción de contenidos.
Los Estados deben garantizar la participación equitativa de todos los actores relevantes para la gobernanza de las comunicaciones e Internet, fomentando la cooperación reforzada entre las autoridades, la academia, la sociedad civil y las organizaciones sociales, la comunidad técnica y el sector privado, entre otros actores, tanto a nivel internacional como nacional.

8. DISTRIBUCIÓN JUSTA DE LA PUBLICIDAD PRIVADA Y PÚBLICA. Es obligación del Estado poner en marcha las regulaciones necesarias para una distribución justa de la publicidad, tanto estatal como privada, para que contribuya a la existencia y desarrollo pleno de la pluralidad de medios en todos los formatos. Deben establecerse cuotas de distribución con carácter federal y hacia los medios comunitarios, de cooperativas, mutuales, sindicales, PyMEs con arraigo local, etcétera. En cuanto a la publicidad estatal, en todas las jurisdicciones, se deben establecer por ley u ordenanza mecanismos que impidan la distribución arbitraria y discriminatoria como mecanismo de censura indirecta. Su distribución debe respetar criterios equitativos y transparentes, orientados al público objetivo de cada campaña, evitando la discriminación por línea editorial o informativa, ubicación geográfica, cuestiones partidarias o tipo de prestador.
Deberán excluirse las señales y plataformas extranjeras que no tengan contenidos de producción nacional de la posibilidad de difusión de publicidad de cualquier origen.
Se deberá diferenciar la publicidad de los mecanismos directos o indirectos de subsidios al pluralismo, tales como el acceso a créditos oficiales y regímenes impositivos especiales.

9. PROPIEDAD DIVERSIFICADA. Para asegurar el pluralismo y la diversidad, así como adecuadas condiciones de competencia económica, es necesario mantener los estándares internacionales que regulan la propiedad cruzada y las posiciones dominantes en el mercado. Los servicios serán prestados armónicamente por operadores de gestión privada comerciales, de gestión privada sin fines de lucro, comunitarios y públicos estatales y no estatales, así como formas asociativas mixtas públicas y privadas. La legislación deberá preservar el patrimonio nacional mediante la mayoría accionaria del Estado en empresas esenciales para brindar servicios de comunicación, así como evitar que -salvo en el caso de los medios públicos estatales- la concentración de la propiedad en manos de un mismo titular supere el 35% del mercado nacional, o que la suma de soportes en el plano local implique el control del mercado local.

10. LICENCIAS LOCALES Y NACIONALES. Las licencias serán de alcance local cuando se trate de servicios audiovisuales no satelitales, o nacional, cuando se trate de servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la información respectivamente. La prestación de servicios de distribución de contenidos audiovisuales por cualquier medio o plataforma, de manera lineal o a demanda, implicará que parte de los servicios convergentes estarán sujetos a obligaciones en el ámbito local. En estos casos, los titulares deben presentar ante la autoridad competente un proyecto cultural, generar contenidos propios y respetar las cuotas de producción de contenidos. Las licencias podrán transferirse con previa autorización siempre que haya transcurrido un período razonable desde la habilitación del servicio y siempre y cuando sus titulares hayan cumplido con sus obligaciones previas (previsionales, sindicales y con las sociedades gestoras de derechos) y el objetivo sea preservar la actividad del medio. Es requisito para la renovación de cualquier licencia la realización de audiencias públicas.

11. CONTENIDO NACIONAL, PROPIO, LOCAL E INDEPENDIENTE. Cuando se trate de la distribución de contenidos audiovisuales de alcance masivo por cualquier soporte, se deben incluir cuotas de pantalla y difusión de producción nacional, propia, independiente y local. Se debe promover el acceso y la inclusión de contenidos nacionales -de ficción o interés general- en los catálogos o portales cuando se trate de servicios TIC de comercialización de contenidos en territorio argentino. Respecto del consumo de contenidos no lineales por Internet, a través de servicios de pago abonados desde territorio argentino, se debe incorporar a dichas plataformas en el registro y sujeción de cumplimiento de obligaciones fiscales con destino específico a la producción de contenidos nacionales.

12. ENFOQUE PLURAL E INCLUSIVO EN LA GESTIÓN DE MEDIOS Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS. Los medios de comunicación, en todas sus formas de gestión y soportes, deben fomentar e incluir en sus producciones la perspectiva de géneros e identidades de género diversas, contemplar el tratamiento de problemáticas socioambientales y promover la inclusión social, el diálogo intercultural, la integración latinoamericana y la diversidad cultural.

13. PRIVACIDAD DE LOS DATOS. Las normas que regulen la actividad deben garantizar que se respete y proteja el derecho a la privacidad, incluso en el contexto de las comunicaciones digitales. También debe haber mecanismos nacionales de supervisión independientes, efectivos y transparentes así como la rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y recopilación de datos personales que realicen tanto el Estado como particulares.

14. NEUTRALIDAD E INTERCONEXIÓN TRANSPARENTE. La regulación deberá garantizar que el tratamiento de los datos y el tráfico de contenidos personales y privados en Internet no sea objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autoría, origen y/o destino del material, servicio o aplicación. Lo que persigue tal principio es que la libertad de las personas usuarias para acceder, elegir, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, velocidad, precios o interferencias. Los proveedores de servicios de conectividad están obligados a interconectarse en el territorio nacional en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos y comunes.

15. EL ACCESO A INTERNET ES UN DERECHO HUMANO. Se debe garantizar el acceso universal a los servicios de Internet, en tanto es una capacidad habilitante para la realización efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información en su doble dimensión, individual y colectiva. El Estado nacional debe garantizar el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos/as los usuarios/as, así como un plan nacional de alfabetización digital que permita el ejercicio de este derecho.

16. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Todas las personas tienen el derecho de acceder y disponer libremente de la información pública y de interés público conforme la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de todas y cada una de las personas. Los Estados nacional, provincial y municipal están obligados a garantizar su ejercicio sobre los principios de transparencia, interés público y la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por ley formal para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
El acceso a la información pública incluye a toda la información disponible respecto de prestadores de servicios audiovisuales y de servicios de TIC, mediante la creación de un registro único, público, federal y de libre acceso.

17. SOBERANÍA EN LAS COMUNICACIONES. El desarrollo de la ciencia, la industria, y la tecnología nacional de telecomunicaciones, tanto como sus recursos culturales y patrimonio audiovisual constituyen un valor estratégico de la Nación que requieren, conjuntamente, la administración soberana del espectro radioeléctrico. Este debe ser considerado como un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado nacional. Para la prestación de las facilidades satelitales se dará prioridad al uso de satélites de fabricación argentina. Las redes públicas de fibra óptica, los satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en órbita, las posiciones satelitales reservadas a ARSAT por ley, las antenas e instalaciones terrestres y satelitales de la Televisión Digital Abierta deben continuar siendo de propiedad pública e intransferibles, pues operan como garantía de la soberanía comunicacional y de diversificación de la propiedad con pluralismo.

18. DERECHO DE ACCESO A CONTENIDOS DE INTERÉS RELEVANTE. Se debe garantizar el derecho de acceso universal a los contenidos informativos de interés relevante tales como acontecimientos deportivos, culturales, científicos, políticos u otro género o especialidad, para lo cual se procurará que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos no perjudique el derecho de la ciudadanía a seguirlos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional, sin discriminación de calidad o de cualquier naturaleza. La cesión de los derechos para la retransmisión o emisión no puede limitar o restringir el derecho a la información.

19. DERECHOS DEL PÚBLICO Y LOS USUARIOS. RECTIFICACIÓN. El público, los lectores y las audiencias de los servicios audiovisuales y usuarios de las TIC y servicios de operadores convergentes tienen derecho a que los contenidos respondan a conductas éticas. Tales contenidos, incluyendo la publicidad emitida en el territorio nacional, deben ajustarse a los estándares internacionales de respeto a los derechos humanos. Especialmente deben desestimar la consideración de niñas, niños y adolescentes como consumidores.
Los contenidos evitarán que se promuevan o inciten tratos discriminatorios, que se menoscabe la dignidad humana, que haya violencia simbólica contra las mujeres o personas LGTBI, o comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud física y psíquica de las personas y la integridad de niñas, niños y adolescentes. El funcionamiento, ampliación y federalización de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual es relevante para custodiar estos principios. También constituyen un aporte fundamental la existencia del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia con representación plural, federal y especializada, así como de otros organismos que expresen a los intereses del público y las audiencias.
Las normas que regulen la prestación de servicios de la comunicación respetarán los derechos de la ciudadanía mediante acuerdos y contratos transparentes y no podrán incluir cláusulas restrictivas o condicionantes de su libertad de elección de otro licenciatario o prestador, o condicionen su rescisión o la desconexión de cualquier servicio adicional contratado.
Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de difusión y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta.

20. PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIGNO. La adopción de normas que estimulen el pluralismo, la diversidad, la no concentración y la producción de equipamiento y contenidos locales, propios y nacionales, constituyen una vía directa para el desarrollo de una industria tecnológica nacional y para la promoción del trabajo en todas las áreas de creación, producción, emisión, distribución y acceso a contenidos gráficos, audiovisuales y de las tecnologías de la información y la comunicación. Se debe asegurar en los mismos una relación laboral en forma libre, registrada, igualitaria, segura y humanamente digna, con resguardo de la salud psicofísica y respeto a las incumbencias profesionales correspondientes a la actividad de las comunicaciones. Se debe contemplar la situación de personas que acrediten capacidades, condiciones y/o competencias producto de su experiencia laboral específica. El sostenimiento y desarrollo de una industria nacional de contenidos audiovisuales, conjuntamente con las cuotas de pantalla para la producción de ficción cinematográfica y audiovisual deben ser políticas de estado y estar promovidos por ley.

21. REGULARIZACIÓN CON PLENOS DERECHOS. El Estado adoptará las medidas necesarias para la regularización de todos los servicios de comunicación audiovisual o de Tecnologías de la Información y la Comunicación que tengan trámites pendientes de resolución por cuestiones no imputables a quien lo solicita en los organismos competentes. Tales trámites incluyen la adjudicación de licencias, resolución de concursos, asignación de frecuencias o habilitaciones o títulos necesarios para el pleno ejercicio de los derechos adquiridos en el marco legal vigente al momento de la solicitud o el que resulte más beneficioso para quien lo solicita, y cuya realización se haya demorado por cuestiones técnicas, administrativas o de cualquier naturaleza.

* Documento aprobado por unanimidad en el Congreso Nacional por una 
Comunicación Democrática el 3 de marzo de 2016.
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